¿Cómo cobrar por la impartición de un curso de formación sin defraudar en el intento?

Cobrar las formaciones que se impartan, cumpliendo con los impuestos y leyes

Autor

Ana Belén Muñiz Vera

Soy Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y también Gestora Administrativa. He trabajado por cuenta ajena y en 2013 decidí establecerme por mi cuenta, siendo la gestión y el asesoramiento fiscal, contable y laboral el eje de mi trabajo. Lo que compatibilizo con la formación. Me gustan las colaboraciones donde ambas partes ganen. Mi objetivo es ofrecer servicios aportando valor añadido donde se valore la rentabilidad del servicio y no sea considerado un mero coste.

Publicado el: 10-Dic-15

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Según dados de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a día de hoy se están realizando entorno a 74.000 cursos y 126.000 empresas están formando a sus trabajadores. Si se comparan estos datos con años anteriores, se puede observar un crecimiento tanto en empresas que imparten formación como de personas que la reciben.
Las empresas proveedoras del sector de la formación pueden disponer de personal propio para la impartición de los cursos o bien contratar servicios externos.
La remuneración de la impartición de cursos a la plantilla de la empresa no supondrá mayor dificultad que la elaboración de una nómina conforme a las reglas contenidas en el convenio colectivo correspondiente.
Las dudas pueden surgir cuando la impartición del curso se realiza a través de servicios externos. Para evitar la incertidumbre, te expongo dos casos que pueden darse a la hora de remunerar los citados cursos.

Caso 1: Rendimientos del trabajo

Entre otros, la Ley del IRPF considera rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
De esta forma, como formador deberás firmar un recibo que justificará el pago de cierta cantidad de dinero por la impartición del curso. La empresa practicará una retención del 19% (año 2015) a la cantidad a abonar, y del 18% a partir del 1 de enero de 2016.

¿Cómo declara ese pago la empresa?

La empresa lo declarará como gasto con el recibo correspondiente. También puede ser justificante del gasto la transferencia emitida a favor del formador.
Además, la empresa deberá presentar el Modelo 111 indicando la retención a ingresar en concepto de “Rendimientos del trabajo”. Cuando presente el resumen anual del 111 (Modelo 190) indicará que las retenciones se corresponden con rendimientos derivados de la impartición de cursos (Clave F, subclave 02).

¿Cómo declaras tu los ingresos?

Deberás declarar en tu Declaración de la Renta los ingresos en rendimientos del trabajo y descontar las retenciones practicadas.

Caso 2: Rendimientos de actividades económicas

Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación: emitirás una factura con su retención correspondiente: 9%,15% o 19% (dependiendo del caso).
La factura deberá emitirse con IVA dependiendo de la formación que se imparta. Sólo están exenta de IVA los contenidos de formación que se encuentren regulados en un plan oficial estatal de estudios. La exención debe reflejarse en la factura.
Si eres profesional y no te dedicas habitualmente a la formación: el epígrafe del IAE en el que estés de alta te faculta para impartir formación de tu conocimiento. Por ejemplo: si eres Economista, puedes impartir cursos de “Contabilidad” sin necesidad de darte de alta en otro epígrafe.


Con este par de ejemplos, espero haber disuelto dudas que como formadores o futuros formadores os puedan surgir a la hora de cobrar o pagar la impartición de un curso. Os animo a seguir mis artículos en los que iré profundizando en las diversas cuestiones relacionadas con la gestión laboral y fiscal que pueden interesarte (y a veces preocuparte) como formador.

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Comentario:

  • Fan de la pyme
    2 mayo, 2015

    Hola! Podéis ver más información sobre el mismo tema en mi post origianl «Cómo cobrar correctamente la impartición de un curso o conferencia», en mi blog Fan de la pyme. Este es el enlace: https://fandelapyme.wordpress.com/2013/03/20/como-cobrar-correctamente-la-imparticion-de-un-curso-o-conferencia/.
    Saludos

    • 4 mayo, 2015

      Hola Isabel,

      gracias por la referencia de tu post. Incluye otra información complementaria y aclaraciones muy interesantes en los comentarios.

      Un saludo

  • Antón Campos
    22 julio, 2015

    Moi bó resumo dalgo que todos deberíamos coñecer, porque nalgún momento todos tivemos e teremos algo que aportar e que recibir.

  • Sanju
    23 febrero, 2016

    Si no estas dado de alta como autonomo ni como nada. Y tienes unos ingresos menores de 4.000€ al año en actividades puntuales.
    ¿Puedo emitir facturas de formación sin iva aplicando el IRPF?
    ¿Que importe de IRPF serian?
    Gracias!!!

    • Ana Belén Muñiz Vera
      23 febrero, 2016

      Si no estás de alta, si la periodicidad de esas actividades son puntuales, si no llegas al salario mínimo interprofesional lo que emites no es una factura.
      Las facturas las emiten quienes ejercen como empresarios o profesionales, para emitir una factura debes darte de alta en Hacienda y declarar esos ingresos.
      En tu situación, la empresa pagadora puede emitir un recibo por el abono de lo acordado menos la retención vigente en ese momento, actualmente del 15 %.
      Por ejemplo: Remuneración por el curso: 100 € Retención: 15% Líquido a percibir: 85 €. La empresa pagadora deberá ingresar esa retención en el trimestre correspondiente y, en el resumen anual, deberá identificarlo como Rendimientos del Trabajo derivados de la impartición de cursos, tal como explico en el post.
      Espero haberte ayudado

  • Lunagats
    4 abril, 2016

    Hola, hice un máster como técnico de uñas y espero que me den mi carnet de profesional. Me gustaría dar cursos de formación (decoración de uñas) en centros de estética, peluquerías o particulares. Tendría que darme de alta en Hacienda, pero también cómo autónoma? Los centros me pagarían a mí por dar el curso o se llevarían un tanto por ciento ellos por yo impartirlo allí? Puedo dar cursos en mi casa? Muchas gracias

    • 18 abril, 2016

      Hola Luna, disculpa por el retraso en la respuesta. Para dar cursos de formación no siempre sería necesario estar dado de alta como autónoma, pues una gran parte de las veces, las entidades formadoras que organizan los cursos te podrían contratar con contrato laboral. Sobre esto y el alta en IAE, Ana Belén ya ha hecho mención en el post y en alguno de los comentarios anteriores.
      Las posibilidades de cómo te pagarían son muchas y dependerán de quién sea el promotor de los cursos y el acuerdo al que puedas llegar con los centros en los que impartas. Acordar un porcentaje es habitual cuando que organiza algo con colaboradores, p.e. uno pone el conocimiento y el otro el espacio, pero también habrá quien te alquile un espacio por un coste fijo, quien te lo ceda gratuitamente,…
      Sobre impartir formación en casa, creo que no sería «legal» puesto que no tendrías licencia para ello. Seguramente pienses, ¡pero si esto lo hace mucha gente!… y claro que es así, pero desde un punto de vista formal no estaría bien.

  • patricia
    20 abril, 2016

    Hola! Me han contratado para dar un curso corto de 8h a un grupo de 10 personas. Quien contrata es una ETT que me da de alta en ss por el tiempo que dure el curso. Pero me pide que establezca yo mis honorarios por hora. La verdad es que estoy un poco perdida. Pueden ayudarme?

    • Ana Belén Muñiz Vera
      22 abril, 2016

      Buenos días, Patricia. Hay múltiples casos en el sector de la formación dependiendo de la materia a impartir, de la experiencia del formador, de la escasez de ese perfil concreto, pero puedo darte como referencia, por si puede servirte de ayuda, el salario convenio que tendría un profesor titular en el convenio estatal de la formación no reglada. Este salario, sería aproximadamente de 10 €brutos/hora sin tener en cuenta la prorrata de las pagas ni pluses. Enhorabuena por la contratación y espero que todo salga bien.

  • Marco
    11 mayo, 2016

    No se entiende pero cuando pido un NIF para desarrollar actividad económica en España. Tengo que firmar un recibo con el IRPF del 15, 18 o 19 ? Porque sería impartir un curso con un solo pagador este 2016 y no es continuado. Cuánto debería pagar?
    Gracias

    • Ana Belén Muñiz Vera
      12 mayo, 2016

      El tipo de retención vigente en el 2016 para la impartición de cursos es del 15%.

  • JOSE ANTONIO ORTIZ GOMEZ
    24 mayo, 2016

    Buenas Tardes: soy Formador ocasional en el Sector Sanitario, soy enfermero, y me piden cursos de primeros auxilios, rcp etc… No es habitual y hay pocos cursos por lo que lo de autónomo, nada de nada. En principio entiendo que emito un recibí de tal dinero menos un 15% de Irpf y contemplarlo en hacienda en rendimientos del Trabajo. No llego ningun mes al salario minimo interprofesional, pero puntualmente un mes puede ser.

    Muchas Gracias

  • S.Isabel
    30 junio, 2016

    Buenas noches , He estado trabajando este curso para un APA de un colegio(deportes) .La informalidad por parte de ellos ha sido una constante a lo largo de los meses.No contestaban los e mails,nunca estaban localizables.no presentaban listados de alumnos …y pagaban siempre con semanas de retraso….Ha llegado fin de curso y no me han querido pagar el mes de mayo aludiendo que mis facturas están mal .Finalmente me obligan a hacer una «factura compensatoria» y de esta forma de percibir 244€ paso a cobrar 37,00€ Necesitaría saber si me puede ayudar porque quiero llegar a la verdad…y quiero que el año que viene cuando haga la Declaración todo este en regla ….Muchas gracias y espero su respuesta ,S.Isabel

    • Ana Belén Muñiz Vera
      30 junio, 2016

      Buenos días, con la información que me aporta, puedo comentarle un par de cosas: en las facturas emitidas, debe estar reflejada la retención correspondiente (no sé si en las facturas está aplicada).Después, si sus facturas están o no mal…debe comprobarse si lo acordado/contratado se corresponde con las facturas emitidas y cumplen con los requisitos legales: por ejemplo, lo que le comento de la retención. Al emitir facturas, la entidad pagadora deberá reflejar en el Modelo 190 (Resumen anual de retenciones del trabajo y actividades económicas) que presentará en enero del 2017, sus rendimientos como Rendimientos de Actividades Económicas con la retención correspondiente. Usted, al hacer la Declaración de la Renta 2016 (que se presenta en 2017) deberá declararlos como Rendimientos de Actividades Económicas. Espero haberla ayudado.

  • Natalia
    19 julio, 2016

    Buenas noches!Voy a realizar dos cursos para ayuntamientos y me solicitan cumplimentar una factura (Clave F) con el descuento del 15% IRPF, aunque también en otro ayuntamiento hablan de otra factura denominada CLAVE G (no autónomos). Asimismo me dicen que debo cumplimentar el modelo 036 y 037 para presentarlo en Hacienda. Mi pregunta es… ¿Cuál es el tipo de factura que debo cumplimentar si se trata de una actividad esporádica (rendimiento del trabajo)?¿Por qué me solicitan cumplimentar el modelo 036 y 037?¿Esto es obligado para los que realizan cursos esporádicos?Muchas Gracias

    • Ana Belén Muñiz Vera
      19 julio, 2016

      Buenos días.
      Como comento en el post, con carácter general, los rendimientos por impartición de cursos esporádicos, se consideran rendimientos del trabajo. Esta consideración supone que no se emite factura alguna, sino un recibo en el que se indique la retribución bruta, la retención a aplicar (actualmente el 15%) y el importe líquido. Esta forma de retribución, la entidad pagadora lo declarará con la Clave F, subclave 2 en su resumen anual de retenciones. Para esta forma de retribución no se cumplimenta el modelo 037.
      La Clave G, está destinada para declarar los rendimientos de actividades profesionales e implica la emisión de una factura aplicando la retención. Cuando una persona física percibe rendimientos de actividades económicas y emite facturas, debe darse de alta en Hacienda con la cumplimentación del modelo 037 que es la Declaración Censal de Alta.
      Ahora bien, desconozco el motivo por el cual un Ayuntamiento se lo solicita de una forma u otra. He tenido casos en los que la persona estando de alta en Hacienda como profesional de formación y habiendo emitido factura por la impartición del curso se lo declaran como rendimientos del trabajo y después presentar escrito. Es importante que cualquier cuestión la aclare con la entidad. No sé si se dedica a impartir formación, porque de ser así, debería presentar Declaración Censal de Alta y emitir facturas por ello.

  • abraham
    24 agosto, 2016

    Buenas tardes
    nuestra asociacion imparte cursos de formacion online, en materia sanitaria pero al ser muy especificos el precio se encarece y los alumnos nos piden hacerlos atraves del inen , mi pregunta es que pasos y requisitos he de seguir para intentar impartir los cursos atraves del inen

    son cursos de radiofisica y radioterapia

  • Cristina
    25 agosto, 2016

    Buenos días. Soy psicóloga y he impartido dos cursos a vigilantes de seguridad a través de una academia. Es algo puntual (rendimientos del trabajo) y por ello no estoy dada de alta como autónoma. ¿Cómo debería declararlos? Al ser formación, entiendo que no se le aplica IVA, pero cómo se trataría el IRPF? ¿Sólo puedo cobrarlos a través de un recibo? Un saludo y gracias.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      25 agosto, 2016

      Buenos días, Cristina
      la empresa pagadora te abonará la cantidad acordada aplicando la retención del IRPF correspondiente (actualmente el 15%). En la Declaración de la Renta los declararás como Rendimientos del Trabajo. Este abono se justifica con el recibo correspondiente o, el justificante de pago de transferencia bancaria por ese concepto.
      No lleva IVA no porque sea formación, pues hay formación exenta y no exenta de IVA sino por la consideración que tiene, en este caso, el rendimiento (Rendimiento del Trabajo).El IVA es un impuesto que repercuten los empresarios o profesionales en la venta de bienes o prestaciones de servicios.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      21 septiembre, 2016

      Buenos días,por escribirnos. Por lo que me comentas, son rendimientos del trabajo derivados de la impartición de cursos. No se le aplica IVA no porque sea formación (hay formación exenta y formación no exenta de IVA), sino por la consideración que tiene en este caso el rendimiento (rendimientos del trabajo).
      En la Declaración de la Renta debes declararlos como rendimientos del trabajo. La forma de cobro es a través de un recibo, las facturas las emiten los empresarios y/o profesionales
      .

  • Marta
    6 septiembre, 2016

    Buenas noches,
    En primer lugar gracias por el post.
    En mi caso voy a colaborar en una plataforma de formación on-line, creando e impartiendo algún curso, y me gustaría saber si es obligatorio que me de de alta como autónomo o podría considerarse como rendimientos del trabajo.
    En principio será algo puntual y los honorarios no se espera que superen los 200€/mes.
    A pesar de elaborar yo el temario, ¿podría tratarse como rendimiento del trabajo?
    En ese caso, para tratarse de actividad económica, y ser necesario el darme de alta como autónomo, ¿de cuanto tendrían que ser los ingresos percibidos?

    • Ana Belén Muñiz Vera
      21 septiembre, 2016

      Buenos días, gracias por escribirnos.Tu pregunta no conlleva una simple respuesta y probablemente escriba un post relacionado con este tema.La Ley establece que existe obligación de darse de alta como autónomo si se realiza una actividad forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.La Ley no define qué es «habitual».El Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia en la que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si no se llegaba al SMI.
      Pero también se podría considerar que la actividad es habitual cuando se realiza todos los meses… No puedo responderte con la total afirmación de » si no llega al SMI no estás obligado» porque la Administración podría reclamarte ese alta aunque podrías alegar lo que te comento de la sentencia del Tribunal Supremo.

  • azkey
    6 septiembre, 2016

    hola muy buenas. Le explico mi caso.
    Llevo ya unos 3 años aprox. sin pagar un curso online ya que me he quedado en paro y no puedo seguir pagando. Me siguen pasando la factura a mi cuenta y siempre la devuelvo para atrás ya que lo poco que tengo en el banco no quiero que me lo quiten. Quisiera saber que es lo que puede ocurrir. Gracias.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      21 septiembre, 2016

      Buenos días, gracias por escribirnos. Su caso no está directamente relacionado con el contenido del post. Para una respuesta que se ajuste adecuadamente, le aconsejo que se asesore personalmente.Saludos

  • Seo
    2 noviembre, 2016

    Hola Ana Belén! Gracias por tus comentarios. Ayudan! Quería preguntarte lo siguiente; Hacemos visitas en museos para colegios y cobramos 3€ por alumno/a que nos entregan los profes. Para emitir al colegio una factura por el servicio realizado ¿cómo reflejamos la retención del 15% irpf? (estoy exento de IVA) Por ejemplo, si han acudido 25 alumnos, x3€ hacen un total de 75€ que entregan el mismo día que participan. ¿Cómo tendría que emitir la factura?
    Espero puedas aclararme un poco. Gracias!

    • Ana Belén Muñiz Vera
      3 noviembre, 2016

      Buenos días, me alegra saber que te ayudan mis comentarios. Entiendo que cuando realizáis las visitas,les impartís alguna charla o algo. La factura, según el dinero que recibís, tendría que ser: Base: 88,24 € Retención (15%) 13,24/// 88,24 € – 13,24 € = 75 €; pero así el precio por alumno no sería de 3€, sino de 3,53€, aprox. por lo que el precio/alumno se incrementa para los colegios. Si no se desea incrementar el coste a los colegios, lo aconsejable sería que, en vez de recibir vosotros el dinero directamente de los profesores, el colegio os pagara según factura que , a un precio de 3 € /alumno sería: 75 € – 15% I.R.P.F (11,25 €) = 63,75 €. Espero haberte ayudado

  • julia
    9 noviembre, 2016

    Hola! Mi duda es : estoy cobrando el paro y me surge la oportunidad de hacer una colaboración puntual como formadora . Me queda claro que tengo que hacer recibo con retención de IRPF, para posteriormente declararlo el año que viene en mi declaración de la Renta como rendimiento del trabajo. Pero en cuanto a la prestación por desempleo,puede perjudicarme? tengo que hacer algún otro trámite?
    Gracias

  • Santi
    6 enero, 2017

    Hola Ana Belén,
    voy a dar un curso en una empresa y me gustaría saber, por una parte cual es el tipo de IRPF que ellos tienen que retenerme, y por otra parte, qué cantidad tengo que declarar en la renta. Un ejemplo: Imaginemos que la impartición del curso está remunerada en 100€, de los cuales un 15% (15€) los retiene la empresa. Mis ingresos habituales en todo el año me harán estar en el tipo de IRPF del 30% ¿Qué cantidad y a qué tipo de IRPF tengo que declarar en Hacienda?

    • Ana Belén Muñiz Vera
      9 enero, 2017

      Buenos días, Santi. Entiendo que la impartición del curso a esa empresa es de forma esporádica. También por lo que me comentas, tienes tu trabajo (pues hablas de ingresos habituales).Después de este inciso, voy al ejemplo que propones. Si la impartición del curso está remunerada en 100 € que, con una retención del 15%, la empresa te pagará 100 € -15 € = 85 €.
      A la hora de hacer la Declaración de la Renta, deberá aparecer en tus datos fiscales ese rendimiento como «Rendimientos del Trabajo por impartición de cursos», en el que aparecerá reflejado el importe de 100€ y los 15 € de retenciones. Si no apareciera, deberías declararlo igual junto con el resto rendimientos. El tipo de IRPF al que finalmente tributes dependerá del resto de rendimientos que tengas en el ejercicio y de tus circunstancias personales y familiares.
      Espero haberte ayudado. Saludos

  • Jorge Carlos
    9 enero, 2017

    Yo tengo dudas, a ver yo quiero impartir formación a través de http://www.classonlive.com una plataforma que permite crear tus cursos gratuitos o de pago. Si yo luego quiero impartir formación de pago… Cómo esta el tema este con hacienda?

    • Ana Belén Muñiz Vera
      10 enero, 2017

      Buenos días, Jorge. La plataforma permite crear tus cursos: serás tú quien cree el curso, quien elija el contenido… realizarás una actividad profesional dedicada a la impartición de cursos. Con Hacienda: deberás darte de alta a través del modelo 037, llevar un registro de ingresos y gastos relativos a la actividad ejercida. Si impartes formación exenta de IVA, no presentarás autoliquidaciones del Impuesto pero sí presentarás trimestralmente el Modelo 130 (Pago Fraccionado del IRPF). En el caso de que impartas formación exenta y no exenta de IVA, además del Modelo 130, deberás presentar trimestralmente el Modelo 303 (Autoliquidación de IVA) y su Resumen Anual Modelo 390.

  • miguel
    11 enero, 2017

    Hola soy profesor por cuenta ajena y me han ofrecido impartir un curso los sabados durante 10 meses. El sueldo seria de unos 500 euros mes. No se como deberia cobrarlo si como rendimientos del trabajo o como actividad económica sin darme de alta en la s.s, solo en hacienda. ¿que seria lo mejor? Gracias.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      13 enero, 2017

      Buenos días,según lo que me comentas (un curso, fijado por un horario, durante un período de tiempo determinado…)Parece más una relación laboral temporal, que una colaboración externa esporádica con lo que, en principio, sería rendimiento de trabajo en concepto de nómina. Si necesitas tratar el caso de forma más detallada, puedes contactar con algún profesional, o, conmigo en el e-mail: anamvera@gestores.net.

  • José Luis
    11 enero, 2017

    Buenas, soy profesor de certificados de profesionalidad y de cursos para trabajadores, y me dedico a ello de manera continua. Hasta el año 2015 todo era contratado por la empresa, pero el 2016 ha sido ya haciéndome autónomo. Mi pregunta es: en las facturas emitidas he puesto un 15 % de retención, y el total cobrado será cerca de los 10.000 €. ¿Cómo tendré que hacer con hacienda? Porque todo eso son mis ingresos, pero gastos yo no tengo… en fin, si me pudieses explicar un poco cómo actuar te lo agradecería, estoy bastante perdido. Gracias

    • Ana Belén Muñiz Vera
      13 enero, 2017

      Buenos días, José. La retención aplicada es la correcta. Tus rendimientos, según me comentas, y en relación al contenido del post serán considerados como «Rendimientos de Actividades Económicas». Dudo que, siendo autónomo, no tengas ningún gasto relacionado con la actividad…pero esa ya es una cuestión de Declaración de la Renta y no sobre la calificación de los rendimientos por impartición de cursos, contenido del post. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu Declaración de la Renta puedes contactar con algún profesional o, conmigo en el e-mail: anamvera@gestores.net

  • CarlaRemo
    13 enero, 2017

    Buenos días, actualmente tengo una empresa que entre otro tipo de servicios, tiene inscrito en el CNAE formación. Mi duda es, puedo hacer facturas exentas de IVA en la empresa sin estar acreditada por la CCAA o tener una licencia tal cual? o es prescindible debido a que ya tenemos en CNAE esa actividad?
    Muchísimas gracias de antemano

    • Ana Belén Muñiz Vera
      13 enero, 2017

      Buenos días, la exención de IVA en empresas de formación y otros servicios, no es un tema directamente relacionado con el contenido de este post. Pero, te diré, según lo que me comentas (y dejando temas de licencia aparte), para la exención del IVA en formación no siendo entidad acreditada, influye el tipo de contenido que se imparta, los epígrafes del IAE en el que la empresa esté dada de alta, la situación censal en cuanto al IVA que tenga registrada la empresa. Además, si la empresa ofrece servicios que están exentos de IVA y servicios que no lo estén, también habrá que tenerlo en cuenta en cuanto a la liquidación del IVA…Si necesitas asesoramiento personalizado puedes contactar con un profesional o, conmigo en el e-mail: anamvera@gestores.net

  • Natalia
    13 enero, 2017

    Hola! En primer término muchas gracias por este post tan útil e interesante. Me interesaría cobrar mediante recibo por rendimiento de trabajo a una empresa que no quiere gestionar el tema del IRPF ella misma. Me pide que haga los recibos sin la retención y me encargue yo misma de ingresar esta retención en el trimestre correspondiente. ¿Es esto posible y legal?
    Gracias por la información y saludos.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      20 enero, 2017

      Buenos días, me alegro que el contenido del post te haya resultado útil e interesante. Desconozco porqué comentas «me interesaría» cobrar mediante recibo por rendimientos de trabajo. El comentario de » encargarte tú misma de la retención y la ingresas en el trimestre correspondiente» es una frase que algunas empresas dicen porque quienes ejercen una actividad empresarial deberán presentar, con carácter general, cada trimestre el pago a cuenta del IRPF sobre el 20% de su beneficio (lo que «popularmente» se conoce como «encárgate tú de la retención»).
      De todas formas, la impartición de cursos de formación por personas físicas que no disponen de establecimiento para impartirlos, sea considerado «Rendimiento de Trabajo por impartición de cursos» o, sea considerado «Rendimiento de Actividad Económica» la entidad pagadora deberá aplicar la retención correspondiente. Esto es debido a que los Rendimientos de Actividades Económicas derivados de la impartición de cursos (cuando no se dispone de establecimiento) se consideran rendimientos de actividad profesional. Cuando una actividad económica tiene carácter profesional, se retiene cuando el servicio se presta a una empresa o profesional. La retención sería del 7% para que lleve realizando la actividad menos de 3 años, y del 15% con carácter general.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      Para que se efectúe «la remuneración sin retención y te encargues tu mismas de ingresar la retención en el trimestre correspondiente» Quiere decir, que emitas una factura y que lo tengas en cuenta cuando hagas el pago a cuenta del IRPF (Modelo 130). Pero este caso es para Rendimientos de Actividades Económicas. Lo que me comentas lo he escuchado más veces, ¿es posible? Por poder.. ¿es legal?: a los Rendimientos del Trabajo por impartición de cursos hay que aplicarle un 15% de retención, la obligación de ingresar la retención en Hacienda es del pagador.En Rendimientos de Actividades Económicas si el formador es persona física, y no dispone de una academia, debe aplicar la retención correspondiente en sus facturas cuando las emita a empresarios o profesionales.También ,en este caso, el obligado a ingresar la retención en Hacienda es el pagador. Después hay gente que opta por hacer como quiere.., ¿es correcto? No.

  • Manuel
    20 enero, 2017

    Hola. Si tengo que dar una conferencia y soy extracomunitario cuánto me retienen? El 15% o más?

    • Ana Belén Muñiz Vera
      20 enero, 2017

      Buenos días, Manuel. Con carácter general, se aplica el 24% de retención a los rendimientos de trabajo de no residentes.

  • rober
    10 febrero, 2017

    Buenas noches:

    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena con un buen salario como informatico, y me han ofrecido impartir un par de cursos dos empresas de forma online, cobrando por ellos cantidades de 1050 y 2000 euros respectivamente, con un recibi es suficiente y declararlo como rendimiento de trabajo, o tengo que darme de alta en hacienda o ser autónomo.

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      13 febrero, 2017

      Buenas tardes, gracias por tu comentario. Según lo que me comentas (desconozco la duración del curso, por ejemplo), podrías cobrarlo como «Rendimientos del trabajo por impartición de cursos» aplicando la retención del 15%.Saludos.

  • Roberto
    14 febrero, 2017

    Hola:

    Si al año doy entre 2 y 4 cursos anuales y me los pagan a 2000 o 3000 euros cada curso, pero ademas tengo mi trabajo de 40 horas semanales, como declaro esos cursos??

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      .

  • Bea
    17 febrero, 2017

    Gracias por el post, muy informativo. Yo estoy dada de alta como escritora profesional, pero tengo conocimientos de fotografía y una empresa del sector del turismo me ha solicitado que les imparta un curso de fotografía a sus empleados con motivo de reciclaje profesional. ¿En qué epígrafe debería de darme de alta?
    Muchas gracias y un saludo

  • MariaT
    27 febrero, 2017

    Hola. He realizado prácticas de máster en una empresa. Al finalizar, me dijeron que si podia continuar en calidad de colaboración haciendo unos análisis de datos. Me pagarán mensual 600€ ( – 15% IRPF). Ellos emiten el recibo y dicen que es una fórmula que utilizan con colaboradores externos. Yo no tengo claro si es que tengo que hacer algo. No estoy dada de alta como autonoma y por ahora este es el único ingreso con el que cuento. Saludos y gracias.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      Hola,

      no sé el concepto real por el cual te remuneran. Desconozco incluso el tipo de relación que hay con la empresa, por si realmente eres o no un «colaborador externo».

  • Rosa
    13 marzo, 2017

    Hola. Muchas gracias por sus posts (muy completos). Aún así, estoy un poco perdida con la facturación de las clases que imparto. Estoy dada de alta como docente de enseñanzas diversas e imparto clases de patronaje y confección, y no tengo nada claro si están exentas o no de IVA, ya que se imparten en una tienda de telas. Hasta ahora las he facturado con IVa, pero me consta que otras profesoras lo hacen tan solo con IRPF.
    Gracias anticipadas por su ayuda.
    Un saludo Cordial
    Rosa

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      Hola, Rosa. Gracias
      Uno de los requisitos para que la impartición de formación esté exenta de IVA es que el contenido de la formación que se imparte esté incluida en algún plan oficial del estudios. El motivo de la exención debe recogerse en la factura

  • MARCOS
    17 marzo, 2017

    Hola,
    Realizo una actividad comercial, que tributa a módulos, durante un periodo de 5 meses.
    Fuera de ese periodo, realizo algunos cursos para una asociación donde me hacen una retención del 15% y tributo como rendimientos del trabajo por dichos ingresos.
    Ahora un particular, me han pedido realizar un curso personalizado de una semana. Como debería tributar dicho curso ?
    Muchas gracias, y felicidades por el blog.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      Hola, Marcos. Gracias.
      Si impartes un curso a un particular personalizado y organizado por ti, deberías facturar por ese curso. Ahora bien, cuando realizas una actividad en estimación objetiva (módulos) y te das de alta en una actividad en estimación directa (en formación no hay estimación objetiva), la realización de una actividad en estimación directa es incompatible con la estimación objetiva teniendo que tributar por los rendimientos de esa actividad por el régimen de estimación directa. Esta incompatibilidad no surge en el mismo período en que se inicie esa actividad sino en el período siguiente.

  • David
    31 marzo, 2017

    Buenas tardes,
    buen artículo. Una pregunta, yo tengo mi trabajo habitual (asalariado en una empresa) y doy clases online. Debo hacerme autónomo? Y si ganara más del mínimo durante un año, que se debe hacer? Gracias

  • carolina
    26 junio, 2017

    Buenas,
    Tendría una duda. ¿Existe un máximo de importe anual para cobrar en formación a través de Rendimiento del trabajo? ¿Dónde puedo encontrar el limite que se aplica para este año?
    Gracias.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      No hay una limitación económica. Para cobrar por la impartición de un curso como «rendimiento del trabajo por impartición de curso» o tener que facturar, o, incluso, tener que ser personal contratado de la empresa que da la formación, está relacionado con la naturaleza de la operación en sí, como por ejemplo: dónde se imparte la formación, quien marca las pautas de la formación, durante cuánto tiempo se imparte la formación, cuántas veces, ¿es algo esporádico?.

  • alba duran
    1 julio, 2017

    Buenas tardes:
    Actualmente acabo de aceptar un trabajo como tutora on-line de un curso de autocad, el centro de formación dice que tengo que facturar para cobrar lo acordado. Pero es algo puntual de 56 h de duración que no se repite en el tiempo. Mi duda es, tengo que darme de alta en Hacienda???. Si es así, en que epígrafe debería de hacerlo???. No sirve, por lo que leo en el post, con la emisión de un recibo????.
    Gracias de antemano.

    • Ana Belén Muñiz Vera
      4 julio, 2017

      Para emitir una factura tienes que darte de alta en Hacienda. Hay epígfrafes fiscales relacionados con la formación que se encuentran dentro de la sección segunda (profesionales del IAE). El recibo se utiliza cuando la remuneración es «Rendimiento del Trabajo por impartición de curso» y este recibo lo emite quien lo paga.

  • Alberto del Riego
    5 julio, 2017

    Hola Ana Belén, buenas tardes y gracias por el post tan interesante y práctico, y todas las consultas respondidas.
    En mi caso, soy un autónomo intermediario de una empresa de seguros como consejero patrimonial. Emito facturas y simplemente practico la retención del IRPF, pero no aplico IVA por estar mi actividad exenta, lo que para mí es mucho más cómodo.
    Ahora me ofrecen impartir una asignatura suelta de una materia financiera en un master online, y me piden que les confirme si cobrar por factura o recibo.
    Querría poder hacerlo por recibo con la retención correspondiente, pero no sé si al ser ya autónomo puedo o no hacerlo, o si simplemente por empezar a desarrollar esta actividad esporádica me voy a ver forzado a emitir facturas incluyendo el IVA y lo que ello supone en cuanto a gestión y presentación de las declaraciones de IVA correspondientes. Los ingresos que tendría por esta actividad van a ser muy bajos (en el entorno de unos 1.000€ máximo al año) y no sé si en ese caso me merecería la pena asumir esta actividad.
    Gracias por anticipado por tu ayuda y consejo!

  • Elvaformacion
    12 julio, 2017

    Muchas gracias por el post.
    Tengo unas dudas.
    Yo comienzo recientemente mi actividad como formadora por cuenta propia. No tengo otro trabajo ni actividad ya que empiezo este proyecto compatibilizándolo con l cuidado de mi familia. Voy a impartir mi primer curso, será como formación continua de docentes universitarios, entiendo que a pesar de ser una entidad universitaria pública no es bajo un plan de estudios reglados.

    Mis preguntas son:
    1¿necesito darme de alta como autónoma si solo voy a impartir este curso en los próximos meses? No sólo no sé cuando me saldrá el próximo proyecto, además estoy embarazada y es presumible que no tome proyectos en unos meses)

    2. ¿Este tipo de formación es con IVA?
    3. ¿Si es con IVA y no me doy de alta como autónomo, puedo hacerlo legal a través de empresas que facturan por tí como actividad profesional? Ej factu
    S

    3. ¿he de hacer la retención del 15% de IRPF? Como Se recupera ese dinero di al no tener ingresos de más de 4000 euros no se hace la declaración de la renta?
    Obviamente deseo que todo sea legal y transparente.

    Muchas gracias por toda la información y la paciencia.

  • María
    10 septiembre, 2017

    Buenas tardes, soy funcionaria y me gustaría impartir clases de formación online de oposiciones. No sé como deberé declarar esos ingresos en hacienda y seguridad social, si bien serán pocos ingresos y ya cotizo por mi empleo como funcionaria.

  • Anna
    15 abril, 2018

    Soy jubilado y me han ofrecido dar un curso de formación. ¿Tengo que declararlo? y ¿como lo declaro en Hacienda?

  • salvador nieves Romero
    22 enero, 2020

    busco un curso de energías renovables porque esto va a ser el futuro para muchas personas además tengo muchos proyectos

  • Duda. Pensión absoluta y formación
    28 julio, 2020

    Buenas tengo una duda; si recibes una pensión por incapacidad absoluta. Puedes realizar conferencias, charlas o cursos emitiendo factura con retención del IRPF?

  • lorena
    25 noviembre, 2020

    hola, quiero impartir un curso de 4 horas en un solo dia, pero no soy autónoma ni nada, va a ser algo especial de 1 solo dia. como debo dar de alta ese curso para no defraudar? gracias

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