Como parte de la labor docente podemos encontrar la asesoría al alumnado sobre el tipo de ayudas que pueden recibir por la realización de una actividad formativa para el empleo. ¡Veamos estas cuestiones!

¿Quién puede percibir una beca o ayuda?

Las personas desempleadas (incluidas aquellas que tengan alguna discapacidad) que participen en la oferta formativa prevista en la orden 942/2022, del 23 de septiembre:

  • Trabajadores ocupados.
    • Programas de formación sectoriales.
    • Programas de formación transversales.
    • Programas de cualificación para completar las competencias profesionales.
  • Trabajadores desempleados.
    • Programas de formación destinados a cubrir necesidades formativas.
    • Programas específicos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultad para su inserción laboral.

Para recibir una ayuda o beca, ¿es necesario que el alumnado acredite su condición?

Sí, tanto la discapacidad como la condición laboral tendrán que ser acreditadas mediante la certificación correspondiente.

¿Cuáles son las condiciones para cada una de las ayudas?

Las condiciones son las que aparecen en la siguiente tabla:

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AyudasCondiciones
TransportePersonas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos.La Administración determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.De no haber transporte público, el órgano competente facilitará una ayuda para vehículo propio.Si la formación implica el traslado a otros países o a islas, el órgano competente pagará el importe del billete en el desplazamiento inicial y final.
ManutenciónCuando la formación tenga horario de mañana y tarde.Si los transportes no se pueden realizar diariamente antes y después de las clases.
AlojamientoCuando los transportes no se puedan realizar diariamente antes y después de las clases. El gasto real de alojamiento se justificará por contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otros.
TeleformaciónCuando el alumnado deba trasladarse a sesiones formativas presenciales. 
ConciliaciónCuando la persona desempleada tenga a su cuidado hijas/os menores de 12 años, o a familiares dependientes de hasta segundo grado.Carecer de cualquier renta  superior al 75% del IPREM.Presentar la documentación acreditativa marcada por la administración competente.
Tipos de ayudas al alumnado.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Por lo general, la cuantía máxima será el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, aunque las convocatorias podrán establecer límites económicos para cada coste directo. Los costes subvencionables deben responder a gastos realizados, pagados y acreditados.

En caso de que las administraciones no establezcan las cuantías máximas, se reconocerán las siguientes:

AyudasImporte
AsistenciaMáximo: 11€/día de asistencia.Víctimas de violencia de género: 10€/día lectivo. Compatible con otras ayudas y becas.
TransporteTransporte público: 1,5 €/día.Transporte privado: 0,19 €/km.
Manutención12 €/día lectivo.
Alojamiento y manutención80 €/día natural.Actividad transnacional: 158,40 €/día natural.Ambas con derecho al transporte inicial y final en clase económica.
Conciliación75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por día de asistencia (Ver https://www.iprem.com.es/).
Cuantías máximas de las ayudas al alumnado.

Nota. La concesión se realizará de forma directa. Es importante remarcar que ni las becas ni las ayudas se computarán como renta.

¿Cómo se solicitan las becas y ayudas?

Será necesario presentar una solicitud con la documentación acreditativa correspondiente. Es importante revisar cada convocatoria, ya que establecerá los términos y condiciones a seguir.

Las entidades/centros de formación deberán colaborar en la gestión de las ayudas y becas en los términos que establezca cada convocatoria.

¿El alumnado que reciba ayudas o becas puede perder estos privilegios?

Sí, en caso de que deje de tener la condición de desempleado o que tenga más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa (los participantes tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas).

Se consideran faltas justificadas las ausencias por enfermedad, accidente o atención a familiares, siempre que se presente documentación veraz que justifique la causa de las ausencias.

Tampoco se tendrá derecho a percibir ayudas de transporte, manutención ni conciliación que correspondan a los días en los que no se asista sin justificación.

¿Quién abonará las ayudas?

Los centros o entidades de formación. 

Recuerda que las convocatorias podrán prever el pago anticipado del 100% del importe total de las ayudas 🙂

¿Cuáles son los organismos públicos encargados de la concesión?

La Secretaría General de Formación Profesional y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

¿Qué papel juegan las administraciones?

Podrán establecer cuantías, plazos de solicitud y concesión de becas y ayudas previstas en la orden 942/2022, del 23 de septiembre. También podrán establecer un umbral mínimo de cuantía diaria o total, y aumentar hasta en un 50% las cuantías económicas máximas cuando los destinatarios pertenezcan a colectivos que tengan mayores dificultades de inserción.

Deberán determinar los sistemas necesarios para cubrir aquellos costes que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario.

Otros derechos del alumnado

  • Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que estén debidamente desglosados.
  • Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debidamente desglosados.
  • Contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables, y/o adaptación de medios didácticos y evaluación.

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