Según dados de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a día de hoy se están realizando entorno a 74.000 cursos y 126.000 empresas están formando a sus trabajadores. Si se comparan estos datos con años anteriores, se puede observar un crecimiento tanto en empresas que imparten formación como de personas que la reciben.
Las empresas proveedoras del sector de la formación pueden disponer de personal propio para la impartición de los cursos o bien contratar servicios externos.
La remuneración de la impartición de cursos a la plantilla de la empresa no supondrá mayor dificultad que la elaboración de una nómina conforme a las reglas contenidas en el convenio colectivo correspondiente.
Las dudas pueden surgir cuando la impartición del curso se realiza a través de servicios externos. Para evitar la incertidumbre, te expongo dos casos que pueden darse a la hora de remunerar los citados cursos.
Caso 1: Rendimientos del trabajo
Entre otros, la Ley del IRPF considera rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
De esta forma, como formador deberás firmar un recibo que justificará el pago de cierta cantidad de dinero por la impartición del curso. La empresa practicará una retención del 19% (año 2015) a la cantidad a abonar, y del 18% a partir del 1 de enero de 2016.
¿Cómo declara ese pago la empresa?
La empresa lo declarará como gasto con el recibo correspondiente. También puede ser justificante del gasto la transferencia emitida a favor del formador.
Además, la empresa deberá presentar el Modelo 111 indicando la retención a ingresar en concepto de “Rendimientos del trabajo”. Cuando presente el resumen anual del 111 (Modelo 190) indicará que las retenciones se corresponden con rendimientos derivados de la impartición de cursos (Clave F, subclave 02).
¿Cómo declaras tu los ingresos?
Deberás declarar en tu Declaración de la Renta los ingresos en rendimientos del trabajo y descontar las retenciones practicadas.
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Caso 2: Rendimientos de actividades económicas
Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación: emitirás una factura con su retención correspondiente: 9%,15% o 19% (dependiendo del caso).
La factura deberá emitirse con IVA dependiendo de la formación que se imparta. Sólo están exenta de IVA los contenidos de formación que se encuentren regulados en un plan oficial estatal de estudios. La exención debe reflejarse en la factura.
Si eres profesional y no te dedicas habitualmente a la formación: el epígrafe del IAE en el que estés de alta te faculta para impartir formación de tu conocimiento. Por ejemplo: si eres Economista, puedes impartir cursos de “Contabilidad” sin necesidad de darte de alta en otro epígrafe.
Con este par de ejemplos, espero haber disuelto dudas que como formadores o futuros formadores os puedan surgir a la hora de cobrar o pagar la impartición de un curso. Os animo a seguir mis artículos en los que iré profundizando en las diversas cuestiones relacionadas con la gestión laboral y fiscal que pueden interesarte (y a veces preocuparte) como formador.