En mi post anterior, Cómo cobrar por la impartición de un curso sin defraudar en el intento, comenté los posibles casos que podemos encontrar a la hora de cobrar la docencia de un curso. En este nuevo artículo, os contaré un caso real acerca de la clasificación de estas retribuciones como “Rendimientos de Trabajo”.

Inicio del caso

Hace unos años (julio 2015), un formador cliente mío se puso en contacto conmigo para comunicarme que le había llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria sobre la Declaración de la Renta. En él, dicho organismo requería un motivo para dar respuesta a las “discrepancias que existen entre lo declarado como rendimientos del trabajo personal y retenciones e ingresos a cuenta (por el contribuyente) y los datos fiscales de los que dispone la Agencia Tributaria”.

Las diferencias surgían porque el contribuyente los declaró como “Rendimientos de Trabajo”, y la entidad pagadora, en el Modelo 190, los declaró como “Rendimientos de Actividades Económicas”. De ahí la importancia de que, tanto formador como entidad, sean conscientes de la posible consideración que puedan tener tales rendimientos.

¿Qué consecuencia podría tener para el formador la calificación como RAE?

En el caso de que no se admitieran como “Rendimientos de Trabajo”, la Agencia podría exigir al formador el ingreso del IVA cobrado (en el supuesto de impartirse formación no exenta de IVA).

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Resolución del caso

Ante tal circunstancia, se contestó al requerimiento alegando que se imputaron como “Rendimientos de Trabajo” atendiendo al artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF. Se aportó documento de asignación de docente y recibo del pago de la retribución acordada.
Caso resuelto. Discrepancia aclarada.

Como formador debes tener en cuenta que…

…para la consideración como “Rendimientos de Trabajo”, es clave que:

  • La formación se imparta en el local de la entidad pagadora o en un lugar propuesto por ésta.
  • El contenido del curso deba ser propuesto por la entidad.
  • No te dediques a la docencia como actividad recurrente y habitual.

Espero haber aclarado con este caso real una duda más de las que habitualmente nos asaltan a quienes impartimos formación, y te animo a seguir mis artículos relacionados con la gestión laboral y fiscal que pueden interesarte (y a veces preocuparte) como formador.

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