Control y seguimiento de las acciones formativas de certificados de profesionalidad

Cómo es el control y seguimiento de las acciones formativas de los certificados de profesionalidad

Autor

WeKAb

Publicado el: 20-Feb-24

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Los certificados de profesionalidad son títulos oficiales que acreditan la formación y las habilidades necesarias para desempeñar una ocupación específica. Son ejecutados por entidades de formación, que a mayores deben realizar una serie de acciones de seguimiento y evaluación. 

En este artículo trataremos unas cuestiones relacionadas con diferentes dudas que pueden surgir a dichas entidades de formación, como por ejemplo: ¿Qué es el Plan de calidad de la formación profesional? ¿Cómo se realizan las actuaciones de seguimiento y control? ¿Quién las realiza? ¿Durante cuánto tiempo?

¿Qué es el Plan de calidad del sistema de formación profesional en el ámbito laboral?

Se trata de la evaluación de la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores. Permite conocer la calidad y el impacto de la formación en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas y de la cualificación de los/as trabajadores/as, la adecuación de las acciones formativas al mercado laboral, y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

Comprende la totalidad de las iniciativas y modalidades, la comprobación de requisitos y formalidades, y la evaluación de los resultados. Si no, se realizará el seguimiento y control en base a una muestra estadística suficientemente representativa.

¿Qué medios utiliza la Administración pública para ejecutar este plan de calidad?

Sistemas y dispositivos de mejora continua, que implantará en cada centro de formación. También podrá fijar criterios de evaluación para cada uno de los instrumentos empleados.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición de las administraciones y beneficiarios, una plataforma para la evaluación, seguimiento y control de calidad de las acciones formativas.

Como centro o entidad de formación, ¿tenemos la obligación de colaborar en el seguimiento y control?

Sí, siempre. Os recomendamos que reviséis la convocatoria, resolución, contrato y convenio para conocer los criterios e indicadores básicos de la evaluación, el tamaño de la muestra representativa y la parte de la subvención destinada.

Después, la Administración correspondiente comunicará los resultados a la Administración del Estado y los publicará en el espacio de información y consulta, de manera que resulte fácilmente accesible e identificable.

¿Quién realiza las actividades de control y seguimiento?

Normalmente las realizan las propias Administraciones, aunque también podrán apoyarse en entidades externas especializadas e independientes. Dicho apoyo no podrá suponer, en ningún caso, que una Administración pública asociada al seguimiento y control de la actividad formativa delegue sus funciones.

En cuanto a las entidades externas, tendrán que ser ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada por terceros. Su financiación no podrá superar el 5% de los fondos de formación gestionados en el respectivo ámbito competencial.

¿Cuándo se realizará el seguimiento de la actividad formativa?

Se realizará en el lugar de su impartición, al inicio y durante la misma, aunque también se podrá realizar al final

¿Cómo se recogerán los datos?

Todas las evidencias físicas y testimonios serán recabados mediante entrevistas y cuestionarios a los responsables de la formación, alumnado y profesorado 

Se investigará sobre los contenidos, el número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como la calidad e impacto de la formación, y auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y de los resultados.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para subsanar cualquier incidencia detectada.

¿Cómo se procede cuando las formaciones sean online?

En este caso, tu entidad o centro deberá facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, indicando sus credenciales de acceso.

En el caso de actuaciones de control y seguimiento posteriores a la formación, ¿qué evidencias se recogen?

  • Características de la ejecución de la acción formativa.
  • Número real de participantes.
  • Certificación de la formación superada o certificado de asistencia, inclusión de los emblemas o logotipos que sean necesarios.
  • Documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida, según el sistema utilizado, su contabilización y pago.

¿Qué ocurre si se detecta alguna infracción?

Que deberá constar en los informes, que a su vez serán trasladados a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para comenzar, de ser necesario, el procedimiento sancionador.

Si quieres más información sobre el tipo de infracciones, te recomendamos que leas este artículo. A mayores, es recomendable que revises el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Hay excepciones a la implantación de sistemas de gestión de calidad?

Sí. Los centros de formación profesional para el empleo, con oferta autorizada del sistema educativo, no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad.

En los centros de titularidad pública de otras administraciones, podrá sustituirse por un certificado expreso de la administración competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral indicando la superación de los criterios de calidad establecidos. El requisito de certificación podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.

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