La formación profesional es una herramienta fundamental para el desarrollo de habilidades y competencias en el entorno laboral. Las entidades de formación desempeñan un papel crucial en la entrega de programas educativos de calidad que benefician a estudiantes y profesionales en su búsqueda de mejora y crecimiento. 

Sin embargo, para garantizar la efectividad y legitimidad de estas entidades, es esencial que cumplan con una serie de obligaciones y requisitos legales. En este artículo exploraremos en detalle las obligaciones que recaen sobre las entidades de formación recogidas en la Orden 942/2022.

Obligaciones para con la Administración y/o los órganos de control

  • Aportar la información y documentación que se requiera.
  • Contar con medios propios para la programación y coordinación del programa de formación, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad.
  • Comunicar inmediatamente a la administración, según procedimiento, las renuncias, no presentaciones y abandonos indicando las causas.
  • En el caso de la teleformación, debes tener a disposición la documentación e información que acrediten la asistencia de los/as participantes a las acciones formativas, los controles de evaluación de su aprendizaje y los registros de actividad formativa realizada. Tendrás que facilitar las claves que permitan el acceso telemático.
  • Con respecto a las acciones presenciales, aportar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones.
  • Comunicar a la Administración la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
  • Antes de dictarse la resolución, acreditar que os halláis al corriente con vuestras obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación y sobre cualquier modificación posterior.
  • Comunicar la finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento (no comunicar dentro de plazo implica que la acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención).
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Someterse a la comprobación del órgano concedente o la entidad colaboradora, aportando cualquier información requerida.

Obligaciones relativas a la contabilidad

Se rendirá cuentas ante el órgano concedente de la subvención o, en su caso, a la entidad colaboradora, para facilitar las actuaciones de comprobación y control. Para ello, se deberá:

  • Llevar una contabilidad separada, o código contable, sobre todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

Otras obligaciones

  • Cumplir el objetivo del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 
  • Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las/os participantes.
  • Garantizar las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, cuya devolución haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva, o mediante resolución de procedencia de reintegro.
  • Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación.
  • Garantizar la transparencia y publicidad en la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que reciban subvenciones. 
  • Informar públicamente sobre la financiación recibida, incluyendo en la documentación necesaria para la realización de las acciones que han sido financiadas con fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, si se financian con los Presupuestos Generales del Estado. 
  • Incorporar instrumentos jurídicos para distribuir los fondos. En resumen, se establecen medidas para garantizar la transparencia en la financiación de programas de formación subvencionados y se promueve la divulgación de la información sobre la fuente de financiamiento en la documentación pertinente.
  • Informar al alumnado del alcance de la formación, y de si conlleva certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.
  • Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios.
  • Participar en el seguimiento, control y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo.

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