Algunas cuestiones sobre la subvención a acciones formativas

Sobre la subvención a acciones formativas

Autor

WeKAb

Publicado el: 16-Ene-24

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Cuando una entidad o centro de formación solicita una subvención para una acción formativa, luego le toca esperar por la confirmación o rechazo de la concesión. En este artículo trataremos una serie de cuestiones, como por ejemplo: ¿de qué depende que se concedan los fondos? ¿Cuándo se recibe la subvención? ¿Cuáles son los gastos susceptibles de ser subvencionados?

¿De qué depende el pago de la subvención?

De que tu entidad acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas o fraccionadas, o cuando se hubiese acordado su suspensión.

¿Cuándo se podrá recibir la subvención?

Se pueden recibir antes del inicio de la actividad formativa, con un límite máximo del 25% del importe total. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional una vez se acredite el inicio de la actividad formativa.

Además, si lo solicitáis, podéis recibir un único anticipo de hasta el 60% del importe una vez acreditado el inicio de la actividad (ejecución del primer grupo formativo o curso de la acción formativa aprobada). Al menos el 40% restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la subvención.

¿Cuánto tiempo tendremos que guardar los justificantes de gasto?

Durante, por lo menos, 4 años. De esta manera, podréis facilitar el trabajo de los órganos de comprobación.

¿Cuánto tiempo tiene la administración para abonar otros anticipos o pagos de la subvención?

  • Desde la presentación de documentación requerida para solicitar el anticipo: 3 meses. En estos casos, la Administración podrá establecer el régimen de garantías.
  • Presentación de la justificación final de la actividad subvencionada: 12 meses.

En el caso de los módulos específicos, será en menos de 6 meses.

¿Se pueden realizar pagos fraccionados según el ritmo de la acción formativa?

Sí, siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique. Para más información al respecto, recomendamos consultar el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué pasa si la subvención acaba generando rendimiento financiero?

Pues que tales rendimientos financieros incrementarán el importe de la subvención, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esto será así salvo que la convocatoria correspondiente indique lo contrario.

¿Cómo se calculará la cuantía de la subvención?

Siguiendo la metodología de la Administración, teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la actividad formativa, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos genéricos máximos. 

La cuantía máxima se determinará multiplicando el número de horas por el número de participantes y por el importe del módulo.

Veamos ahora cuestiones relativas a los gastos subvencionables:

¿Qué es un gasto subvencionable?

Cualquier gasto relacionado con la actividad subvencionada, siendo estrictamente necesario para su ejecución y habiendo sido contraído durante el periodo de ejecución, es decir, a partir de la concesión de la subvención. Deben ser gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados.

También se podrá considerar como tal los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación. 

¿Cuáles son los costes directos de la formación?

  • La retribución del personal implicado, sea de formación, apoyo técnico u otros.
    • En el caso de contratación laboral se incluyen salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción.
    • Gastos de contratación en el caso de contrato de servicios.
    • Todos los costes de la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de la acción formativa.
  • Gastos de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización, así como su alquiler o arrendamiento. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, y se imputarán por el número de participantes si se da uso individual de los equipos.
  • Los gastos de material, medios didácticos y bienes consumibles, incluyendo el material de protección y seguridad. En el caso de teleformación, se imputan los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Debidamente desglosados.
  • Alquiler de instalaciones o arrendamiento financiero, así como amortización de aulas, talleres y otras superficies empleadas. Debidamente desglosados.
  • Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los/as participantes. Debidamente desglosados.
  • Transporte, manutención y alojamiento de vuestro personal docente. Debidamente desglosados.
  • Costes de evaluación de la calidad de la formación.
  • Gastos de publicidad y difusión.
  • Gastos derivados de la realización del informe de auditoría.
  • Contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables, así como de adaptación de medios didácticos y evaluación.

¿Y los costes indirectos?

  • La contratación de personal de apoyo.
  • Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • El suministro eléctrico, de agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería y correo, limpieza, vigilancia y otros. Siempre deben ser derivados de la formación. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

También se incluyen otros gastos no contemplados. La suma total de estos costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total.

El centro o entidad que reciba la subvención debe imputar los costes indirectos de manera razonable, siguiendo las normas y principios de contabilidad. Sólo se podrán imputar por el periodo de ejecución de la actividad.

Es necesario que revises las bases de cada convocatoria, ya que pueden añadir otros costes, términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de costes.

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