Bien, al final te has decidido, después de darle tantas vueltas, quieres que impartir formación sea tu actividad habitual, la principal fuente de tus ingresos y por tanto ser formador de manera autónoma.
No, tu caso no es el de aquélla persona que ya tiene su trabajo habitual y la impartición de cursos y conferencias es algo esporádico, no, tu trabajo es la formación por cuenta propia.
Tienes tomada la decisión, y te surgen dudas, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿qué implicaciones tengo? Y, otras tantas más…Por eso, en el post de hoy, voy a comentar una serie de pasos para que te sirvan de ayuda a la hora de hacerlo.
Me centraré en los pasos generales, pues puede haber alguna variación en el procedimiento en el caso de capitalización del paro, o que la persona en vez de ejercer como persona física quiera constituir una Sociedad, por ejemplo.

Paso 1: Alta en Hacienda

El primer paso, comunicar el alta censal en Hacienda. ¿Cómo? Mediante el modelo 037 que es la declaración censal de alta, modificación y censal simplificada.
En este modelo tendrás que indicar, además de tus datos personales (nombre, apellidos, NIF), el domicilio de realización de la actividad (si se realiza en un domicilio concreto), el epígrafe de la actividad y el alta en obligaciones fiscales que fueran o no de
aplicación como: obligación de presentar declaraciones trimestrales de pago a cuenta del IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros. Comento los principales:

Modelo 130. Pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa. ¿Tengo que presentarlo? No tienes la obligación de presentarlo si a más del 70% de tu facturación se le aplica retención. ¿Y cuándo se le aplica retención?
Cuando la formación que impartas (y no tengas un local, como una academia) y el destinatario es una empresa o profesional. Por tanto, si facturas a particulares no se aplica retención.

Modelo 303. Autoliquidación de IVA. Tendrás la obligación de presentarlo si la formación que impartes en todo o en parte NO está exenta a IVA. Porque… no toda la formación está exenta de IVA. La formación exenta de IVA es aquella en la que:

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  • El contenido de la formación está recogido en materias incluidas en Planes de Estudios. Ley 37/1992 art.20.1 10º
  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Ley 37/1992 art.20.1 9º

Paso 2: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Una vez comunicada el alta en Hacienda, se solicita el alta en el RETA mediante el Modelo TA.0521, indicando datos personales, domicilio, actividad y la Mutua a la que quieres adscribirte.
Vale, ya está, ya estás dado de alta, pero… ¿y ahora qué?

Paso 3: Facturar

Las facturas tienen que tener correlación entre el número de factura y la fecha.
En relación con lo anterior, en las facturas, además de los datos del emisor y destinatario, debes:

  • Aplicar IVA, si la formación no está exenta de IVA. Y si lo está, se debe de incluir en la factura el motivo por el cual la formación lo está, indicando el artículo correspondiente.
  • Descontar la retención correspondiente si facturas a empresas y/o profesionales. Los tipos de retención vigente son el 7% en el primer ejercicio y los dos siguientes de actividad, y el 15% el resto.

Ya te has dado de alta, has facturado y terminado el año, y te preguntas «¿estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?». Estás obligado, sin tener en cuenta otros rendimientos, si en el transcurso del año has facturado más de 1.000 €.

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