Novedades legales para Entidades de Formación

Novedades legales para entidades de formación, según la orden 942/2022.

Autor

WeKAb

Publicado el: 21-Nov-23

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La formación continua es un componente esencial en el desarrollo de profesionales competentes y en la mejora de las habilidades laborales. Para asegurar la calidad de esta formación, existen regulaciones y legislaciones específicas que rigen a las entidades encargadas de gestionar cursos de formación. Mantenerse al tanto de los cambios en la legislación es crucial para garantizar que las acciones formativas cumplan con los estándares requeridos y para evitar posibles sanciones o problemas legales.

En este artículo veremos las claves de la legislación más reciente, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que afecta a las entidades que gestionan cursos de formación. Si tu organización se dedica a la formación profesional, ya sea en el ámbito público o privado, esta información será de vital importancia para asegurar el cumplimiento normativo y ofrecer programas de formación de alta calidad. Desde requisitos específicos hasta responsabilidades legales, te proporcionaremos una visión completa de lo que necesitas saber para operar dentro del marco legal actual.

¿A quién está dirigida la oferta formativa de esta orden?

A personas trabajadoras o a aquellas que se encuentren en situación de desempleo:

  • Ocupados/as o con contrato fijo-discontinuo. Se trata de programas de formación sectoriales y transversales, además de programas de cualificación para acreditar competencias profesionales.
  • Desempleados/as. Son programas (1) de formación para cubrir necesidades formativas, (2) específicos para necesidades formativas especiales o con dificultad para su inserción, o (3) de cualificación para completar la formación y acreditar competencias profesionales. En esta oferta podrán participar, a mayores, las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración.

Los trabajadores que deseen participar en acciones formativas, pueden solicitarlas ante las entidades que las desarrollen. Estas, a su vez, lo comunicarán a la administración competente.

Al inicio de la formación deberá indicarse la situación laboral de cada persona, para poder proporcionarle la formación más apropiada. De esta manera, las personas desempleadas deberán figurar como tal o, si es el caso, como trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico correspondiente. De todas formas, si una norma específica lo estipula, no será necesaria la inscripción bajo la etiqueta de demandante de empleo.

¿Cómo se desarrolla la oferta formativa?

De dos maneras: (1) Por la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad, o (2) por módulos asociados a una unidad de competencia, ofertados de manera independiente.

Todos los títulos, certificados y/o acreditaciones obtenidos en un centro de formación profesional permitirán ejercer en todo el territorio nacional.

¿Podemos subcontratar a terceros para realizar la acción formativa?

No, tendrá que ser nuestro centro o entidad de formación quien la realice.

Aún así, contratar al personal docente no se considerará subcontratación, así como la contratación de gastos.

¿Qué papel juega la Administración competente en la selección de las personas desempleadas?

Podrá realizar una preselección siguiendo la planificación, las características de las acciones formativas, las necesidades de formación de los trabajadores y el principio de igualdad de oportunidades.

También podrá determinar que la selección definitiva se realice por los responsables de impartir la formación, pudiendo priorizar a colectivos como las/os trabajadoras/es en suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.

Cuando haya necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción, las administraciones podrán aumentar, hasta el doble de horas, la duración de la acción formativa. Aquí podrán participar, además, las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración.

¿Qué debe tener en cuenta mi entidad o centro de formación con respecto a las personas ocupadas o con contrato fijo-discontinuo?

Sobre las ocupadas, la entidad deberá dar a conocer sus acciones formativas entre aquellas empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación.

Las personas con contrato fijo discontinuo, cuando no trabajen ni estén incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupadas.

¿Qué modalidad pueden tener las acciones formativas?

Presencial, teleformación o mixta.

Se podrá optar por la teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior (≤) al 20% de su duración total. En este caso, habrá sesiones presenciales de tutoría y evaluación final en los centros asociados (siempre que exista una autorización de las administraciones implicadas).

Además, se podrá emplear el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Su actividad deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.

¿Cómo se desarrolla el módulo de formación práctica en centros de trabajo?

Puede desarrollarse simultáneamente a los módulos formativos, contando siempre con la previa autorización de las administraciones competentes.

En el caso de la teleformación, la formación práctica se realizará en los centros presenciales asociados cuando haya autorización conjunta entre las administraciones. Los centros de formación o la Administración (que puede pedir colaboración a entidades expertas) gestionan el módulo de formación práctica.

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