Cómo justificar la subvención de acciones formativas
La financiación es un aspecto crítico para las entidades de formación que desean ofrecer programas educativos de calidad y accesibles para sus estudiantes. En muchos casos, estas entidades pueden recibir subvenciones y ayudas económicas por parte de diferentes instituciones o entidades gubernamentales para respaldar sus acciones formativas. Sin embargo, recibir estos fondos conlleva una importante responsabilidad: la de justificar adecuadamente cómo se utilizan esos recursos.
En este artículo exploraremos cómo las entidades de formación deben llevar a cabo la justificación de las subvenciones que reciben para financiar sus acciones formativas, entre otras cuestiones relacionadas. Si tu entidad se beneficia de subvenciones a acciones formativas, este artículo te proporcionará las claves para cumplir con los requisitos y mantener una gestión financiera sólida en el ámbito de la formación.
¿Cuáles son los órganos competentes para la concesión de subvenciones?
La Secretaría General de Formación Profesional. Por su parte, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional será el órgano instructor. Además, ambos órganos gestionarán y abonarán becas y ayudas.
¿Qué documentación debo aportar si opto por presentar mediante cuenta justificativa?
- Justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, de la que se haya comunicado su inicio en el momento oportuno, así como los gastos generados, costes subvencionables y criterios de imputación.
- Cuenta justificativa con la estructura y alcance. Las convocatorias podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención.
- Acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida, en concepto de anticipo.
- Acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas, cuando hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
¿Cuál es el plazo máximo para presentar la documentación?
Tres meses, aunque la convocatoria puede aumentar o acortarlo. La Administración competente también puede incrementar el plazo.
¿Qué pasa si no he presentado la documentación dentro de plazo?
Tendrás que presentarla en un plazo improrrogable de 15 días. De no cumplirlo, perderás el derecho a cobrar la subvención o tendrás que reintegrarla (mira este artículo sobre las infracciones).
Además, en las convocatorias se podrá prever que si la documentación presentada resulta insuficiente, la administración te podrá avisar de las insuficiencias observadas para que las subsanes en 10 días.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?
Debido a las actuaciones de comprobación y control, debes conservar durante 4 años los justificantes de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de los fondos recibidos.
¿Qué pasa si mi centro/entidad de formación suspende su actividad o se disuelve antes de esos 4 años?
En este caso tendrás que remitir una copia de la documentación al órgano competente. No tendrás que presentar la documentación justificativa de la subvención.
¿Qué pasa si la subvención procede de fondos europeos o supranacionales?
En este caso, las administraciones implicadas aplicarán la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.
¿Se puede justificar la subvención a través de los módulos específicos?
Sí, cuando la Administración y la convocatoria correspondiente los hayan fijado. En este caso, tendrás 2 meses para presentar esta documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa con: (1) acreditación del nº de unidades físicas consideradas como módulo, (2) cuantía global de la subvención justificada, (3) detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y su procedencia.
No hará falta presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados. Aún así, debes conservar toda la documentación acreditativa para las actuaciones de comprobación y control.
¿Cómo justificar la subvención si hay bajas en el alumnado?
Si son bajas del alumnado desempleado, éstas podrán computar como formación finalizada en los siguientes casos:
- Abandono por haber encontrado empleo.
- Enfermedad o accidente acreditado.
En ambos casos deben haber superado el porcentaje determinado por la Administración. Si éste no se ha establecido, será del 25% de la actividad formativa.
¿Cómo se comprueba la documentación justificativa que yo presente?
Depende de la convocatoria, que establecerá el órgano que realizará la comprobación técnico-económica.
Si se determina que el coste de la formación ha sido inferior a la subvención, o que se han incumplido los requisitos, se te comunicará (junto a los resultados de la comprobación técnico-económica). Después, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o del reintegro (total o parcial) de la subvención.