Aspectos clave en la concesión de subvención a acciones formativas

Aspectos clave en la concesión de subvenciones a las accinoes formativas

Autor

WeKAb

Publicado el: 31-Oct-23

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La búsqueda de recursos financieros para impulsar acciones formativas es una tarea fundamental para numerosas organizaciones y profesionales.

Las subvenciones representan una valiosa fuente de financiamiento que puede hacer que estas iniciativas sean una realidad. Sin embargo, el proceso de solicitud de subvenciones puede ser complejo y requerir un enfoque estratégico y detallado. 

En este artículo exploraremos los pasos esenciales que debes seguir para solicitar con éxito una subvención para tus acciones formativas. Desde la identificación de oportunidades de financiamiento hasta la preparación de una solicitud efectiva, te guiaremos a través de cada fase de este proceso crucial.

¿Quién puede solicitar la subvención?

  1. Entidades de formación, tanto públicas como privadas, que se encuentren acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para la impartición de certificados de profesionalidad.
  2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas), así como comunidades de bienes (u otra unidad económica sin personalidad jurídica) que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  3. En la oferta de formación pública, impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, los beneficiarios podrán ser los centros de formación de la red pública que estén acreditados, e inscritos en su caso, para las ofertas formativas objeto de la formación.

En el caso de un centro o entidad de formación, ¿qué requisitos debe cumplir para ser beneficiario de la subvención?

Depende de la convocatoria, ya que establecerá las condiciones y forma de acreditación. De todas maneras, los requisitos generales para cada entidad son los siguientes:

  • Que la entidad tenga presencia territorial en el ámbito de la convocatoria.
  • Que disponga de instalaciones y recursos humanos que garanticen la realización de las formaciones. Estos podrán ser propios o de terceras entidades privadas o públicas, siempre que no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas (para más información, mira el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, y este artículo sobre los tipos de infracciones).

Además, la Administración competente podrá establecer que sea necesario que en los dos años previos a la convocatoria:

  • No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.
  • No haya abandonado más del 50% del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
  • Se haya comunicado e iniciado más del 60% de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
  • Exista una evaluación favorable de la formación.

¿Y qué pasa con las agrupaciones?

Podrán ser beneficiarias si así se contempla en las bases reguladoras de una convocatoria. En este caso, deberán:

  • Tener presencia en el ámbito territorial de la convocatoria.
  • Disponer de instalaciones debidamente acreditadas y adecuadas para la acción formativa solicitada.
  • Estar constituidas por entidades de formación públicas o privadas, ya acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
  • Nombrar un/a representante o apoderada/o para cumplir las obligaciones de la agrupación (en su condición de beneficiaria). 
  • Todos los miembros agrupados que participen en las acciones formativas tienen la condición de beneficiarios, por lo que deberán estar acreditados e inscritos según las condiciones marcadas por cada convocatoria, así como cumplir todos los requisitos.
  • La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción, que será efectivo a partir de 4 años:
    • Desde que venza el plazo para que el beneficiario presente la justificación de la subvención.
    • Desde el momento de la concesión.
    • O desde el momento que venció tal plazo si se establecieron condiciones u obligaciones al beneficiario o entidad colaboradora.

¿A dónde se deben dirigir las solicitudes y la documentación?

Ambas cuestiones deben presentarse mediante medios electrónicos a  la Secretaría General de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma según el ámbito de la convocatoria.

En el caso de una convocatoria gestionada directamente por la Administración General del Estado, tendrás que presentar todo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación?

Tendrás un plazo máximo de 3 meses. De todas formas, cada convocatoria establece los plazos y lugares de solicitud, así que te recomendamos que mires bien las bases.

¿Qué necesita mi solicitud de subvención para ser aprobada?

Tendrá que obtener la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración competente. Para ello deberá cumplir estos criterios mínimos:

  • Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas que se especifiquen como prioritarios.
  • Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.
  • Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores, abandono no superior al 50%.

¿Quién otorga la subvención?

El órgano competente. En el caso de la Administración General del Estado el órgano será la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, mientras que en el ámbito autonómico será determinado según cada normativa autonómica.

¿Cuál es el plazo para que se resuelva y notifique la resolución?

Tendrán un plazo máximo de 6 meses desde que se publique la convocatoria, salvo que la propia convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior.

Si la resolución es de concesión, se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional.

No me encuentro conforme con la resolución. ¿Cómo puedo proceder?

En el plazo de un mes podrías interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dictó. 

En el caso de la Administración General del Estado, además de este recurso de reposición, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Tendrías que presentarlo en un plazo de 2 meses (resolución expresa), o de 6 meses (si no lo fuera).

También podrías solicitar modificaciones debido a circunstancias ajenas y excepcionales (razones sanitarias, catástrofes naturales) que imposibiliten la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en las circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la formación.

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