¿Cómo se ejecutan las acciones formativas para el empleo?

Como centro o entidad de formación, hay una serie de cuestiones que debes tener presente para garantizar que las formaciones que ofreces son adecuadas.
Como beneficiario de la subvención a la acción formativa, tu centro deberá tener medios propios para cumplir con sus funciones de programación y coordinación de las acciones formativas, asumiendo siempre la responsabilidad de la ejecución de la actividad ante la Administración.
¿Puedo subcontratar a terceros para la ejecución de la acción formativa?
No. Si es tu centro o entidad quien recibe la subvención, no puede subcontratar a terceros. Sin embargo, sí podréis contratar a personal docente u otros gastos en los que tengáis que incurrir para realizar la formación.
¿Qué modalidad pueden tener las formaciones?
Presencial, teleformación o mixta.
¿Qué condiciones deben cumplir las formaciones en modalidad online?
- La parte presencial es menor o igual al 20% de la duración total del curso.
- La plataforma virtual de aprendizaje debe permitir la interacción entre alumnado, tutores/as y recursos, así como la gestión de contenidos, el seguimiento continuo y la evaluación del proceso.
- La metodología debe ser adecuada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
- Solo se podrán impartir mediante teleformación aquellos certificados de profesionalidad establecidos en la normativa específica que los regule.
- Deberá haber, por lo menos, un/a docente por cada 80 participantes.
- Quienes ejerzan como tutor-formador deberá certificar su formación o experiencia en esta modalidad.

¿Sobre qué debo informar a la Administración que me otorga la subvención?
Deberás informar sobre el inicio de la formación y cualquier modificación posterior. También sobre la finalización, el contenido, plazos y procedimiento.
Estas comunicaciones deberán reflejar la situación laboral de las personas participantes cuando se inició la acción formativa, indicando así si están trabajando o en situación de desempleo.
¿Se puede incorporar alumnado nuevo cuando ya se ha iniciado la acción formativa?
Depende del caso. Por ejemplo, se podrá incorporar el mismo número de estudiantes que abandonan, siempre que no se haya superado el 25% de la duración de la acción formativa. En cuanto a la teleformación, se podrán incorporar si no se ha superado el 25% los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.
En el caso de aquellos certificados de profesionalidad que se impartan de forma modular, se puede facilitar la inclusión de nuevo alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada módulo, siempre que no se haya superado el 25% de la duración de cada módulo.
Si hay abandonos después de que se haya superado ese 25% de la duración total de un módulo, se podrán admitir (cuando lo contemplen las convocatorias) desviaciones por acción formativa de hasta 20% del número de participantes que las hubieran iniciado.
¿Cuándo se considera que un participante ha finalizado la acción formativa?
En el caso de personas desempleadas, se considera que han finalizado si encuentran empleo y han superado el 25% de la actividad formativa. Algo similar ocurre con quienes causen baja por enfermedad o accidente acreditado.
Se considera que el alumnado ha finalizado la formación cuando ha asistido al 75% de la duración de la formación, o, en el caso de la teleformación, haya superado el 75% de los controles periódicos de seguimiento.
De manera excepcional y por causa justificada, se considerará terminada si el/la participante ha asistido al 65% de la acción formativa y ha superado con evaluación positiva todos los módulos de la acción formativa.