Entidad de formación, ¿cuáles de tus gastos son subvencionables?

Las acciones formativas generan una serie de gastos que se pueden costear gracias a la subvención que solicites a la administración. ¿Quieres saber cuáles entran en tal presupuesto? Continúa leyendo.
¿Qué es un gasto subvencionable?
Cualquier gasto relacionado con la actividad subvencionada, siendo estrictamente necesario para su ejecución y habiendo sido contraído durante el periodo de ejecución, es decir, a partir de la concesión de la subvención. Deben ser gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados.
También se podrá considerar como tal los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación.
¿Cuáles son los costes directos de la formación?
Los costes directos de la formación son:
- La retribución del personal implicado, sea de formación, apoyo técnico u otros.
- En el caso de contratación laboral se incluyen salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción.
- Gastos de contratación en el caso de contrato de servicios.
- Todos los costes de la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de la acción formativa.
- Gastos de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización, así como su alquiler o arrendamiento. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, y se imputarán por el número de participantes si se da uso individual de los equipos.
- Los gastos de material, medios didácticos y bienes consumibles, incluyendo el material de protección y seguridad. En el caso de teleformación, se imputan los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Debidamente desglosados.
- Alquiler de instalaciones o arrendamiento financiero, así como amortización de aulas, talleres y otras superficies empleadas. Debidamente desglosados.
- Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los/as participantes. Debidamente desglosados.
- Transporte, manutención y alojamiento de vuestro personal docente. Debidamente desglosados.
- Costes de evaluación de la calidad de la formación.
- Gastos de publicidad y difusión.
- Gastos derivados de la realización del informe de auditoría.
- Contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables, así como de adaptación de medios didácticos y evaluación.
¿Y los indirectos?
Los gastos indirectos de la formación son:
- La contratación de personal de apoyo.
- Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias
- El suministro eléctrico, de agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería y correo, limpieza, vigilancia y otros. Siempre deben ser derivados de la formación. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
También se incluyen otros gastos no contemplados. La suma total de estos costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total.
El centro o entidad que reciba la subvención debe imputar los costes indirectos de manera razonable, siguiendo las normas y principios de contabilidad. Sólo se podrán imputar por el periodo de ejecución de la actividad.
Es necesario que revises las bases de cada convocatoria, ya que pueden añadir otros costes, términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de costes.